TITULO PRIMERO
CAPITULO I
OBJETIVO
Artículo 1.- Este Reglamento tiene como objetivo identificar
la estructura orgánica del Comité de Ética
en Investigación (CEI) del Grupo de Estudios Médicos
y Familiares Carraci, S.C. (GMC) y determinar las funciones de
este organismo, con el fin de definir su responsabilidad en la
evaluación ética de todos los protocolos de investigación
que se propongan en el GMC, vigilando que se antepongan los derechos
del individuo a los de la ciencia, según lo establecen
las normas generales de ética, los Principios de la Declaración
de Helsinki y el Reglamento de la Ley General de Salud en Materia
de Investigación para la Salud.
TITULO SEGUNDO
CAPITULO I
DE LOS MIEMBROS
Artículo 2.- La selección inicial para conformar
el CEI se hará por invitación de candidatos para
dirigir el comité propuesto por otras instituciones de
acuerdo a su trayectoria académica y experiencia en derechos
humanos. La elección del candidato se hará por voto
unánime de un representante del Grupo de Estudios Médicos
y Familiares Carracci, de un representante de las Asociaciones
de Familiares de pacientes con enfermedad mental y de un representante
de una Institución Gubernamental.
El presidente electo para dirigir el Comité de Ética
tendrá la obligación de conformar el comité
de acuerdo a los criterios establecidos.
o Los cargos de cada uno de los miembros del Comité de
Ética serán determinados por consenso por el mismo
Comité, así como la designación del presidente
del mismo. En caso de que uno de los miembros retire su participación
dentro del Comité de Ética, los miembros restantes
designarán a un nuevo miembro tras entrevista con los candidatos
y tendrá que ser voto unánime.
o Cuando este conformado el Comité éste tendrá
que ser registrado en la Secretaría de Salud.
o El período de designación del cargo de cada miembro
del Comité de Ética será indeterminado y
solo se harán modificaciones en los cargos cuando sea solicitado
por la mayoría de los miembros incluidos en el Comité,
o cuando, alguno de los miembros forme parte del equipo de investigación
del protocolo a evaluar.
Artículo 3.- Para proponer a un nuevo miembro, el CEI
se reunirá en Sesión Ordinaria o Extraordinaria,
según sea necesario, y propondrá por consenso al
nuevo miembro, después de analizar su curriculum vitae.
Artículo 4.- Al hacer la propuesta de un nuevo miembro
se evitarán los conflictos de interés (relaciones
cercanas con agencias patrocinadoras; etc.); pero cuando sean
inevitables, deberá haber transparencia en relación
a dichos intereses.
Articulo 5.- Según lo determina el Reglamento de la Ley
General de Salud en Materia de Investigación para la Salud,
cada miembro durará en su cargo un periodo de tres años,
pudiendo prolongar su nombramiento sólo por un periodo
de igual duración, si así lo determina el pleno
del CEI de común acuerdo.
Artículo 6.- Al llegar a su término los dos periodos
que como máximo duró en funciones un miembro, automáticamente
dejará de formar parte del CEI, salvo cuando estando en
funciones de Secretario (a) sea elegido (a) Presidente (a) de
este organismo. Sin embargo, el (la) Presidente (a) dejará
de ser miembro del CEI al término de los dos periodos que
como máximo ocupe ese cargo, ya que no podrá ser
reelegido para volver a ocupar dicho cargo por tercera vez.
Artículo 7.- Un miembro del CEI podrá abandonar
su cargo antes de cumplir su primero y, en su caso, su segundo
periodo en funciones, por renuncia al GMC, o por ya no desear
o serle imposible seguir perteneciendo al CEI. En ambos casos,
comunicará las razones de su decisión al pleno del
CEI y al Director General GMC.
Artículo 8.- El pleno del CEI, podrá pedir la renuncia
a uno o a varios de sus miembros, cuando se demuestre que han
faltado frecuentemente a sus obligaciones con el CEI, o bien cuando
hayan cometido alguna falta grave a juicio del pleno del CEI.
Articulo 9.- La sustitución de los miembros que renuncien,
o bien de aquéllos a quienes se les pida su renuncia, se
hará siguiendo los criterios señalados en este Reglamento.
CAPITULO II
DE LOS CARGOS DE LOS MIEMBROS
Artículo 10.- El CEI estará constituido por un
(a) Presidente (a), un (a) Secretario (a) y tres Vocales, procurando
que en su constitución estén representadas el área
médica, la de investigación y la de enseñanza,
y que el sexo de sus miembros se distribuya equitativamente.
Artículo 11.- Por lo menos un miembro no deberá
ser empleado o pagado por el Grupo de Estudios Médicos
y Familiares Carracci, ni tener relación familiar con algún
miembro del equipo de la institución.
Artículo 12.- Asimismo, el CEI podrá considerar
y recurrir eventualmente a consultores independientes que aporten
experiencia especial, los cuales tendrán derecho a voz
pero no a voto en las decisiones del CEI.
CAPITULO III
DEL (DE LA) PRESIDENTE (A)
Artículo 13.- El (la) Presidente (a) del CEI será
elegido (a) entre los candidatos propuestos y nombrado (a) por
acuerdo del pleno del CEI:
I. Cuando lleve a su término el periodo para el cual fue
nombrado el (la) Presidente (a) en funciones, incluyendo, en su
caso, su ratificación por un segundo periodo;
II. Cuando éste (a) presente y sea aceptada su renuncia;
III. Cuando el pleno del CEI juzgue pertinente la sustitución
del (de la ) Presidente (a) en funciones, según lo establecido
en el Articulo 8 de este reglamento.
Artículo 14.- El (la) Presidente (a) del CEI desempeñará
sus funciones durante tres años; y durante tres años
más si es reelegido en el cargo, según lo establecido
en el Artículo 5 de este Reglamento.
Artículo 15.- Para ser elegido (a) Presidente (a) del
CEI, se requerirá la aceptación para ocupar el cargo,
así como el registro, presentado ante el pleno del CEI,
de los posibles candidatos, los cuales deberán haber cumplido,
cuando menos, tres años en funciones de Vocales, y/o haber
ocupado el cargo de Secretario (a).
Artículo 16.- Si ninguno de los posibles candidatos acepta
ser propuesto para el cargo de Presidente (a) o no llena los requisitos
mencionados para ocuparlo, será el pleno del CEI el que
proponga y nombre a quien ocupe dicho cargo.
Articulo 17.- Para elegir al (a la) Presidente (a), el pleno
del CEI se reunirá en Sesión Ordinaria o Extraordinaria,
según sea necesario, y mediante voto secreto hará
la elección por mayoría entre los candidatos registrados.
En caso de empate entre dos candidatos, el (la) Presidente (a)
del CEI en funciones, o el (la) Secretario (a), si no es candidato
(a), en ausencia de aquél (aquélla), quien tendrá
voto de calidad, decidirá entre uno de ellos.
Artículo 18.- Una vez elegido (a) el (la) nuevo (a) Presidente
(a), el pleno del CEI, incluyendo al (a 1a) Presidente (a) saliente,
comunicará el resultado de la elección al Director
General, y le solicitará expida el nombramiento respectivo.
CAPITULO IV
DE LAS FUNCIONES DEL (DE LA) PRESIDENTE (A)
Artículo 19.- Son funciones del (de la) Presidente (a)
del CEI:
I. Presidir todas las Sesiones Ordinarias o Extraordinarias del
CEI.
II. Proponer al pleno del CEI modificaciones o sugerencias a
los protocolos de investigación que sean puestos a la consideración
de éste.
III. Dictaminar, de común acuerdo con el resto de los
miembros del CEI que asistan a la Sesión Ordinaria o Extraordinaria
en la que se revise un protocolo de investigación, si éste
es Aceptado, Aceptado con Sugerencias, Acepado con Modificaciones
o Diferido.
IV. Aprobar y, en su caso, firmar los oficios redactados cor
el (la) Secretario (a) que se envíen (con copia al Presidente
del Comité de Investigación) a los investigadores
principales, en los que se comuniquen los dictámenes del
pleno del CEI en relación con sus respectivos protocolos.
V. Firmar con los miembros del CEI que hayan asistido a la Sesión
Ordinaria o Extraordinaria anterior, la minuta de dicha Sesión
redactada por el Secretario (a), previa aprobación de la
misma por dichos miembros.
VI. Representar al CEI en todos los actos a los que éste
sea convocado, así como en las reuniones con los Comités
de Investigación o de Bioseguridad.
VII. Informar al pleno del CEI sobre los actos o las reuniones
en los que represente a éste.
VIII. Decidir sobre aspectos administrativos que no requieran
de la opinión del pleno del CEI (selección de local
para sesiones; orden de copias fotostáticas; cambio de
fecha y horario de sesiones; etc).
IX. Elaborar, de común acuerdo con el Secretario (a),
el Orden del Día de las Sesión Ordinaria o Extraordinaria.
X. Delegar sus funciones en el Secretario (a) o en cualquier Vocal,
cuando no pueda participar en los actos o en las reuniones mencionadas
en la fracción VI.
XI. Solicitar por escrito al pleno de1 CEI, los permisos para
suspender sus funciones por periodos no mayores de tres meses.
Para periodos mayores, deberá considerar su renuncia definitiva
ante el CEI, con el fin de que el pleno del CEI proceda a la elección
de nuevo Presiente (a).
XII. Proponer al Director General del GMC, de común acuerdo
con el resto del CEI, al miembro de éste que lo sustituirá
durante su ausencia.
XIII. Informar al pleno del Comité, en la última
Sesión Ordinaria del mes de Diciembre de cada año,
de las actividades realizadas por el Comité, señalando
en particular e1 número de protocolos dictaminados, así
como los dictámenes que quedan pendientes para el siguiente
año.
XIV. Al término de sus funciones, convocar a elecciones
para ser sustituido, según lo establecen las fracciones
I y II del Artículo 13.
CAPITULO V
DEL (DE LA) SECRETARIO (A)
Artículo 20.- El cargo de Secretario (a) del CEI se rotará
entre los Vocales cada año, con el fin de que cada uno
de ellos (a) adquiera la responsabilidad y la experiencia de ese
cargo.
Artículo 21.- Al ser elegido (a) el (la) nuevo (a) Secretario
(a), el (la) Secretario (a) saliente renunciará automáticamente
a ese cargo y reanudará su cargo de Vocal.
Artículo 22.- Para elegir al (a la) Secretario (a). e1
pleno del CEI se reunirá en Sesión Ordinaria o Extraordinaria
según sea necesario, y mediante voto secreto hará
la elección por mayoría. En caso de empate entre
dos miembros, el (la) Presidente (a), quien tendrá voto
de calidad, decidirá entre uno de ellos.
Artículo 23.- La elección del (de la) nuevo (a)
Secretario (a) le será comunicada por escrito al Director
General del GMC por el (la) Presidente (a), quien le solicitará
a aquél hacer el nombramiento respectivo.
CAPITULO VI
DE LAS FUNCIONES DEL (DE LA) SECRETARIO (A)
Artículo 24.- Son funciones del (de la) Secretario (a)
del CEI:
I. Presidir las Sesiones Ordinarias o Extraordinarias en ausencia
del (de la) Presidente del CEI
II. Proponer al pleno del CEI modificaciones o sugerencias a
los protocolos de Investigación que sean puestos a su consideración.
III. Dictaminar, de común acuerdo con el resto de los
miembros del CEI que asistan a la Sesión Ordinaria o Extraordinaria
en la que se revise un protocolo de investigación, si éste
es Aceptado, Aceptado con Sugerencias, Aceptado con Modificaciones
o Diferido.
IV. Redactar los oficios que se dirijan a los investigadores
principales, con copia al Presidente del Comité de Investigación,
en los que se comuniquen los comentarios y, los dictámenes
del pleno del CEI en relación con los protocolos de dichos
Investigadores.
V. Firmar los oficios mencionados en el párrafo anterior,
previa aprobación de los mismos por el (la) Presidente
(a).
VI. Redactar y firmar, junto con los miembros del CEI que hayan
asistido a la Sesión Ordinaria o Extraordinaria anterior,
la minuta de dicha sesión, previa aprobación de
esta por dichos miembros.
VII. Modificar, según lo requieran el (la) Presidente
(a) o los miembros asistentes a una sesión, las minutas
redactadas por él (ella) que no hayan sido aprobadas.
VIII. Elaborar, de común acuerdo con el (la) Presidente
(a), el Orden del Día de las Sesión Ordinaria o
Extraordinaria.
IX. Representar al (a la) Presidente (a) cuando este (a) delegue
en él (ella) sus funciones, por no poder participar en
los actos a los que sea convocado el CEI, o en las reuniones con
el Director General del GMC o con los Comités de Investigación
o de Biosegundad.
X. Informar al pleno del CEI de los actos o de las reuniones
en los que represente al (a) Presidente (a)
XI. Solicitar por escrito al (a la) Presidente (a) del CEI, los
permisos para suspender sus funciones por periodos no mayores
de un mes. Para periodos mayores, deberá considerar su
renuncia definitiva del cargo de Secretario (a), con el fin de
que el pleno del CEI proceda a la elección de (de la) nuevo
(a) Secretario (a).
XII. Proponer al (a la) Presidente (a) del CEI al miembro de
éste que, de común acuerdo con el, lo (la) sustituirá
durante su ausencia.
XIII. Cuando sea necesario elegir nuevo (a) Presidente (a) del
CEI, registrarse ante el pleno de éste, siempre y cuando
acepte ser candidato (a) y llene los requisitos estipulados en
el Articulo 15.
XIV. Convocar a elecciones para Presidente (a) del CEI, en caso
de que el (la) Presidente (a) en funciones sea separado (a) de
su cargo por alguna de las razones señaladas en el Articulo
8.
CAPITULO VI
DE LOS VOCALES
Artículo 25.- Los Vocales serán propuestos y nombrados
por el pleno del CEI, después de analizar su curriculum
vitae.
Artículo 26.- Cualquiera de los Vocales podrá ser
elegido (a) Secretario (a), por el pleno del CEI, durante un periodo
de un año, al cabo del cual renunciará automáticamente
a ese cargo, retornando a su cargo de Vocal.
Artículo 27.- Cualquier Vocal deberá ser sustituido
por el que proponga el CEI y ser nombrado por el Presidente en
turno del CEI:
I. Cuando llegue a su término el periodo para el cual
fue nombrado, incluyendo, en su caso, su ratificación por
un segundo periodo;
II. Cuando presente y sea aceptada su renuncia;
III. Cuando el pleno del CEI lo juzguen pertinente, según
lo establecido en el Artículo 8 de este Reglamento.
CAPITULO VII
DE LAS FUNCIONES DE LOS VOCALES
Artículo 23.- Son funciones de los Vocales del CEI:
I. Proponer al pleno del CEI modificaciones o sugerencias a los
protocolos de investigación que sean puestos a su consideración.
II. Dictaminar, de común acuerdo con el resto de los miembros
del CEI que asistan a la Sesión Ordinaria o Extraordinaria
en la que se revise un protocolo de investigación, si éste
es Aceptado, Aceptado con Sugerencias, Aceptado con Modificaciones
o Diferido.
III. Representar al (a la) Presidente (a) cuando éste
(a) delegue en él (ella) sus funciones, por no poder participar
en los actos a los que sea convocado el CEI, o en las reuniones
con el Director General del GMC, el Comité de Investigación
o el Comité de Bioseguridad.
IV. Informar al pleno del CEI sobre los actos o las reuniones
en los que represente al Presidente (a).
V. Aprobar y, en su caso, firmar, la minuta de la sesión
anterior, redactada por el (la) Secretario (a).
VI. Asistir a todas las Sesiones Ordinarias y Extraordinarias
a las que sean convocados (as) por el (la) Presidente (a) y/o
el (la) Secretario (a).
VII. Votar y ser votados para Secretario (a) del CEI. Sólo
por causas de fuerza mayor que el pleno del CEI valorará,
se eximirá al Vocal que sea propuesto para Secretario (a),
de la obligación de aceptar ser votado para asumir ese
cargo.
VIII. Cuando sea necesario elegir nuevo (a) Presidente (a) del
CEI, registrarse ante el pleno de este, siempre y cuando acepten
ser candidatos (as) y llenen los requisitos estipulados en el
Artículo 15.
TITULO TERCERO
CAPITULO I
DE LAS SESIONES:
Artículo 29.- El CEI celebrara Sesiones Ordinarias y Extraordinarias.
Artículo 30.- Se denomina Sesión Ordinaria a la
que reúne al pleno del CEI cada mes, con el fin de revisar
los protocolos de investigación que le son turnados, ya
aprobados, por el Comité de Investigación o bien
con el propósito de revisar las contestaciones de los investigadores
a los comentarios que el CEI ha hecho a sus respectivos protocolos.
Asimismo, para dar trámite a asuntos generales cuya atención
puede aplazarse hasta por siete días.
Articulo 31. Se denomina Sesión Extraordinaria a la que
obliga a reunir al pleno del CEI para conocer y resolver asuntos
importantes, según el criterio de cualesquiera de sus miembros,
antes de la fecha de la siguiente Sesión Ordinaria; principalmente:
I. Atención a renuncias de miembros
II. Elección de nuevos miembros
III. Atención a solicitudes de licencias de miembros
IV. Sustitución temporal de miembros
V. Información urgente que comunicar al pleno del CEI.
CAPITULO II
DE LAS CONVOCATORIAS A SESIONES
Artículo 32.- El (la) Presidente (a) y el (la) Secretario
(a) deberán convocar a Sesión Ordinaria con 3 días
hábiles de anticipación, y en el caso de Sesión
Extraordinaria, con 24 horas de anticipación, como mínimo,
a la celebración de la sesión.
Artículo 33.- En el caso de Sesión Ordinaria, la
convocatoria se deberá acompañar con la copia de
cada uno de los protocolos que se discutirán en la sesión,
además del Orden del Día que se seguirá en
ésta. En el caso de Sesión Extraordinaria, la convocatoria
sólo deberá acompañarse del Orden del Día
correspondiente.
CAPITULO II
DEL QUÓRUM DE LAS SESIONES
Artículo 34.- Para celebrar una Sesión Ordinaria
es obligatorio que estén presentes cuatro miembros, incluyendo
a uno de los Vocales; pero la presencia física de este
último no es indispensable, siempre y cuando envíe
sus comentarios por escrito en relación con los protocolos
que se revisarán durante la Sesión. De no reunirse
este quórum, se suspenderá la Sesión y se
convocará para siete días después.
Artículo 35.- Para celebrar una Sesión Extraordinaria
se requerirá la presencia de tres miembros, incluyendo
entre ellos a uno de los Vocales.
CAPITULO III
DEL DESARROLLO DE LAS SESIONES
Artículo 36.- Reunido el quórum necesario para
inicia una Sesión Ordinaria, el (la) Presidente (a) o,
en su caso, el (la) Secretario (a) del CEI, hará en primer
lugar, las observaciones que juzgue convenientes en relación
con el primer protocolo a discusión de acuerdo al Orden
del Día. A continuación cederá la palabra
a quien la solicite, y sucesivamente la cederá, por orden,
a quien la siga solicitando.
Artículo 37.- De no tener observaciones que hacer, el
(la) Presidente (a) cederá la palabra a quien desee empezar
a hacerlas, y coordinará todas las participaciones siguiendo
el orden de quienes sucesivamente vayan pidiendo la palabra.
Artículo 38.- Todos los miembros tendrán derecho
a seguir tomando la palabra cuantas veces lo soliciten, siempre
bajo la coordinación de1 (de la) Presidente (a) o del (de
la) Secretario (a), con el fin de que en conjunto se llegue a
un acuerdo sobre las modificaciones o sugerencias que deban hacérsele
al protocolo.
Artículo 39.- Los comentarios que haga cada uno de los
miembros del Comité serán anotados por el (la) Secretario
(a), con el fin de recopilarlos y elaborar la minuta de la sesión,
en base a la cual redactará una comunicación, dirigida
al investigador principal, con copia al Presidente del Comité
de Investigación, la cual expresará la totalidad
de los comentarios hechos por el Comité y, como conclusión
de los mismos, el dictamen emitido por el CEI.
Artículo 40.- Las observaciones que se hagan a un protocolo
estarán enfocadas primordialmente a la Carta de Consentimiento
Informado; sin embargo, cuando la totalidad o la mayoría
de los miembros esté de acuerdo en que el objetivo y la
metodología de la investigación infringen o son
contrarios a principios éticos aceptados internacionalmente,
o a normas éticas establecidas en la legislación
nacional vigente, las observaciones se enfocarán también
a esas partes del protocolo.
Artículo 41.- Puesto que el contenido del consentimiento
informado dependerá en gran medida del riesgo de la investigación,
éste deberá señalarse en el protocolo, pero
el CEI determinará si el riesgo señalado concuerda
con las definiciones establecidas por la ley.
Artículo 42.- Las investigaciones sin riesgo no requerirán
de consentimiento informado escrito, por lo cual serán
aceptadas sin discusión por el CEI.
Artículo 43.- Las investigaciones con riesgo mínimo
requerirán de consentimiento informado de los participantes
cuando se practiquen procedimientos invasivos, 'se procesen células,
tejidos u órganos, o se empleen pruebas psicológicas
en las que se manipule la conducta del o de la participante en
la investigación.
Artículo 44.- Toda investigación con riesgo mayor
que e1 mínimo estará obligada a solicitar el consentimiento
informado.
Artículo 45.- El consentimiento informado deberá
contener la totalidad de los requisitos que exige la ley para
este documento, además de los requisitos que exige la ley
para este documento, además de los relativos al área
dentro de la que se realizará la investigación (biológica,
farmacológica, comunitaria, etc.).
Artículo 46.- Para facilitar y unificar los criterios
de todos los investigadores respecto a los requisitos a que se
refiere el artículo anterior, el CEI les distribuirá
la "Guía para la Elaboración del Consentimiento
Informado", editada por el propio CEI, en la cual se identifican
las normas y procedimientos éticos a los que se debe sujetar
cualquier investigación.
Artículo 47.- Los dictámenes del Comité
se emitirán, en lo posible, por consenso. Sin embargo,
cuando un dictamen motive división de opiniones, el fallo
final se emitirá por mayoría y, en caso de empate
de opiniones, el (la) Presidente (a) tendrá voto de calidad
en la decisión, salvo cuando éste(a) se retire de
la discusión por las razones expuestas en el Artículo
50.
Artículo 48.- Una vez emitido el dictamen, el (la) Secretario
(a) informará del mismo al investigador principal, según
lo establece la fracción IV del Artículo 24; pero,
con la anuencia de1 pleno del CEI, podrá invitar a dicho
investigador a la Sesión Ordinaria siguiente, con el fin
de que el CEI amplié las observaciones escritas, y el investigador
aclare ampliamente sus respuestas a aquéllas.
Artículo 49.- La denominación e interpretación
de los dictámenes que emita el CEI sobre un protocolo podrá
ser una de las siguientes:
I. ACEPTADO. El dictamen emitido con esta denominación
significa que el CEI aprueba el estudio propuesto sin hacer ninguna
observación, porque atiende todos los aspectos éticos
que garantizan la dignidad y el bienestar de la persona sujeta
a investigación.
II. ACEPTADO CON SUGERENCIAS. Este dictamen significa que el
CEI aprueba el estudio, pero sugiriendo agregar u omitir conceptos
en el protocolo o en el consentimiento informado, para cumplir
con más claridad o exactitud con las normas éticas
establecidas por la legislación vigente.
III. ACEPTADO CON MODIFICACIONES. Este dictamen determina que
la Investigación no será aprobada por el CEI sino
hasta cuando se hagan las modificaciones que éste señale,
mismas que deben ser comunicadas al CEI en un plazo no mayor a
veinte días hábiles, contados a partir de la fecha
en que el investigador principal reciba la notificación
de las modificaciones. Si dicho plazo se prolonga, el CEI diferirá
automáticamente el protocolo.
IV. DIFERIDO. El dictamen emitido con esta denominación
significa que la investigación propuesta no es aprobada
porque los conceptos expresados en el protocolo, en el consentimiento
informado o en ambos, infringen los principios de la Declaración
de Helsinki o de la legislación vigente en materia de ética.
Por lo cual deben ser replanteados y sometidos nuevamente a la
consideración del CEI, después de atenderlas observaciones
que éste señale.
Artículo 50.- La discusión de un protocolo que
contenga aspectos de forma o de fondo contrarios a la moral, a
la religión o al pensamiento de alguno o algunos de sus
miembros, pero aceptados por la bioética nacional o internacional,
obligarán a dichos miembros a solicitar al pleno del CEI
su retiro de la discusión, pero no impedirán realizar
la sesión.
Articulo 51.- Si la mayoría de los miembros solicitan
su retiro por las razones expuestas en el artículo anterior,
la sesión se efectuará con los miembros restantes,
a menos de que sólo dos constituyan ese resto. En este
último caso, el (la) Presidente (a), a nombre del pleno
del CEI, emitirá un dictamen que exprese las causas de
una falta de quórum permanente, mismas que obligarán
a turnar el protocolo al CEI de otra institución que acepte
dictaminar dicho protocolo.
Artículo 52.- El dictamen emitido por dicha institución
expresará las razones por las que les fue turnado el protocolo,
y señalará los nombres y las firmas de quienes autorizan
o rechaza el protocolo, así como el nombre de la institución
a la que pertenece el CEI dictaminador, y los fundamentos para
aceptar o rechazar el protocolo.
Artículo 53.- Cuando alguno de los miembros del CEI sea
el investigador principal de un protocolo, se abstendrá
de asistir a la discusión del mismo.
Artículo 54.- El pleno del CEI decidirá si procede
o no convocar a ese investigador a una sesión posterior,
con el fin de aclarar las dudas que hubieran surgido durante la
discusión del protocolo. Si la decisión es afirmativa,
el investigador será convocado a participar en la sesión,
pero sólo tendrá derecho a voz y no ha roto durante
la discusión.
TITULO CUARTO
CAPITULO UNICO
DEL PATRIMONIO
Artículo 55.- El CEI carecerá de patrimonio propio.
No obstante, el Grupo de Estudios Médicos y Familiares
Carracci tendrá la responsabilidad de apoyar al CEI para
el adecuado cumplimiento de sus funciones: (a) deberá proporcionar
el espacio físico requerido para las reuniones del CEI,
(b) deberá proporcionar los recursos materiales que sean
requeridos (p.ej., fotocopias, papelería) para lograr una
ejecución eficaz.
Artículo 56.- Es obligación del GMC el proporcionar
el apoyo financiero requerido para que las actividades del CEI
sean cumplidas. El CEI fijará las cuotas monetarias para
la evaluación inicial de los protocolos y las reuniones
de seguimiento que se realicen. Este apoyo no debe representar
un conflicto de intereses para los miembros del CEI, ya que el
monto económico que se les otorgue será destinado
exclusivamente para el cumplimiento de sus funciones.
TITULO QUINTO
CAPITULO UNICO
DEL SEGUIMIENTO DE LOS PROTOCOLOS
Artículo 57.- Será obligación del CEI dar
seguimiento selectivo a los protocolos aceptados por el pleno
del mismo, debiendo ser éste el que determine a que protocolos
dará seguimiento; los procedimientos según los cuales
deberá realizarlo y el personal que se encargará
de efectuarlo.
Artículo 58.- Para realizar el seguimiento de un protocolo
se anticipará a los investigadores responsables del mismo
sobre los procedimientos que se llevarán a cabo para efectuarlo,
con el fin de que tengan preparada toda la información
que requerirá la supervisión.
Articulo 59.- Toda desviación en la distribución,
en el uso y en la finalidad del consentimiento informado aprobados
por el CEI, obligará a los investigadores a su corrección
inmediata, o a la exclusión de los participantes en la
investigación en los que se verifique la desviación,
mismos que deberán sustituirse siguiendo la metodología
aprobada.
Artículo 60.- Si las desviaciones han ocurrido en la mayoría
o en la totalidad de los participantes, el CEI cancelara el protocolo
automáticamente, dando inmediato aviso al investigador
responsable y al Comité de Investigación, señalándoles
las razones de la cancelación.
Artículo 61.- Si el seguimiento demuestra un estricto
apego a la metodología aprobada por el CEI, éste
estará obligado a emitir un reconocimiento a favor de los
investigadores principales, enviando copias del mismo a la Dirección
General y al Comité de Investigación.
TITULO SEXTO
CAPITULO UNICO
DEL ARCHIVO
Artículo 62.- El (la) Presidente (a) del CEI estará
obligado (a) a archivar como documentación especial, durante
cinco anos, los protocolos aprobados por ese organismo, así
como toda la correspondencia, minutas de sesiones y jubilaciones
que se generen durante su gestión.
Artículo 63.- El archivo del CEI será trasladado
en su totalidad, acompañado del listado detallado de su
contenido, a las instalaciones donde se ubique el (la) nuevo (a)
Presidente (a), cuando su antecesor cese en sus funciones por
cualquier motivo.
¡En
caso necesario PIDA INFORMES POR CORREO ELECTRÓNICO dando
un click AQUÍ!